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Fallos: 321:2568 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de la publicación, constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa, por efectuar un examen aislado de los elementos tipificantes del delito de injurias sin valorar la circunstancia de que aquéllas —vertidas por la prensa fueron proferidas en ejercicio del derecho de información y de crítica a la labor del funcionario público y omitiendo considerar si existían pruebas incorporadas al proceso que permitiesen demostrar el dolo en la conducta del director. Al respecto corresponde ponderar la absoluta vigencia del principio constitucional de culpabilidad que como presupuesto de la aplicación de una pena exige que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (art. 18 de la Constitución Nacional).

Por lo demás, en la publicación no se utilizan vocablos o calificaciones groseras o denigrantes, "cuya prevención y castigo nunca han provocado un problema constitucional ...Tales expresiones no forman parte esencial de ninguna expresión de ideas, y son de tan escaso valor social para obtener un avance hacia la verdad, que cualquier beneficio que pueda derivarse de ellas está claramente superado por el interés de la comunidad en el orden y la moral" (Suprema Corte de los Estados Unidos, "Chaplinsky vs. New Hampshire", 315 US. 568, 1942).

14) Que los argumentos expuestos resultan suficientes para descalificar la sentencia condenatoria, sin que resulte procedente recurrir al estándar de responsabilidad que surge de la doctrina de la "real malicia" de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, puesto que la tipificación legal de los delitos contra el honor en el Código Penal Argentino ofrece suficientes garantías a los imputados de los mencionados delitos.

Así, conforme al código de fondo argentino, no podría sustentarse válidamente una condena basada en la acreditación de la responsabilidad a título de alguna de las formas de la culpa, pues ello implicaría la aplicación extensiva de la ley penal, con la consecuente violación del principio de legalidad, prohibición de reconocido rango constitucional en la jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y en uso de la facultad otorgada por el art. 16, segunda parte de la ley 48, se absuelve a Juan Honofre Amarilla de los delitos de calumnias e injurias por los que fue acusado, con costas

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2568

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