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Fallos: 321:2569 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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en todas las instancias a la querella. Notifíquese y oportunamente, devuélvanse los autos.

Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CAaros S. FAyr (en disidencia parcial) — AuGusto C£sar BELLUSCIO SEGÚN sU VOTO) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossERt (por su voto) — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

19) Que el 12 de octubre de 1993, en la página 82 del periódico "El Comercial" de la ciudad de Formosa, fue publicada una nota con el siguiente título: "Antes de renunciar en salud pública. Gorvein: Una contratación dudosa de casi 7 millones de dólares" (conf. fs. 5 del expediente principal).

En dicha nota —anunciada en la primera plana del diario como "Dudoso contrato por U$S 7.000.000. Gorvein, el generoso" (conf. fs. 4 de los autos principales) se relata la suscripción, por parte del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Formosa -en ese entonces, a cargo de Diego R. Gorvein—, de un contrato de concesión de la prestación del servicio de alimentación para los internados en un grupo de hospitales provinciales, en favor de la empresa Cooperativa Gastronómica San Martín Limitada.

Sobre la base de tal relato, se exponen en la nota una serie de enjuiciamientos críticos acerca de la contratación que confluyen enla siguiente conclusión: "Como se puede apreciar esta contratación tiene aristas poco claras, y deja un gran margen de dudas de que no se haya violado groseramente la Ley de Contabilidad de la Provincia" (5a. columna, ler. párrafo).

La primera de esas críticas u objeciones está constituida por el hecho de que la modalidad de contratación había sido la de "contratación directa" cuando, según se sostiene en la nota, "... la ley 576 —Ley de Contabilidad de la Provincial] determina la obligatoriedad de li

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2569

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