9) Que el examen armónico de los arts. 1,5, 14, 22, 28, 32 y 33 de la Constitución Nacional exige así que la conducta del responsable de una publicación que se refiere al desempeño de funcionarios públicos sea examinada a la luz de la protección del debido control de los actos de gobierno cuyo ejercicio es el que confiere vitalidad y legitimación renovada al sistema. La publicidad de los actos de gobierno (formal o periodística) ha sido reconocida por el legislador como un elemento de relevante importancia en la organización representativa y republicana que nos rige, al suprimir la prohibición de la prueba de la verdad en el delito de injurias cuando la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público (art. 111 inc. 12, del Código Penal).
Bajo esta perspectiva deben examinarse los casos traídos a los estrados de este Tribunal y ello exige una especial consideración de los planteos propuestos en resguardo de tan importantes valores consagrados por nuestra organización constitucional.
10) Que en este sentido, resulta útil recordar la doctrina de esta Corte en Fallos: 257:308 , en el que se invoca el pensamiento de Cooley para el cual "las características del periodismo moderno, que responden al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un estado democrático, dificultan la comprobación cierta de la verdad de las noticias incluidas en las publicaciones periódicas". Se añadió que "impiden también la exclusión de las manifestaciones formuladas por grupos o por personas individualizadas, respecto de la corrección del ejercicio de la función pública ...por el solo motivo de que ellas puedan resultar ingratas u ofensivas para los allí mencionados.
El interés que existe en que la crítica de tales actividades pueda alcanzar estado público, también como fundamento del necesario debate respecto de lo que es vital para la eficiente y honesta marcha de los negocios capitales de la Nación, sustenta, suficientemente, este criteTio" (ver Fallos: 257:308 y la doctrina y jurisprudencia de los Estados Unidos de Norteamérica allí citada).
Este Tribunal también recordó la absoluta vigencia del pensamiento de Hamilton para el cual "la libertad de prensa tutela el derecho de publicar impunemente, con veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque lo publicado afecte al gobierno, la magistratura o los individuos". Esta es la regla de oro que proporciona la tradición liberal y republicana a los responsables de los medios de comunicación y que les da la exacta dimensión y jerarquía del deber y del derecho de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2566
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