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Fallos: 321:2565 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas" art. 13, ines. 1 y 2).

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: "1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas (art. 19, párrafos 1, 2 y 3).

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre refiere que "toda persona tiene derecho a la libertad de ...opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio" (art.

IV) y que "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar" (art. V).

La Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en el art.

19 que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

8) Que la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone la más amplia libertad de su disfrute en armonía con las demás garantías constitucionales, entre las que se encuentra, conforme los textos aludidos, la protección del honor de la persona. El insulto y la difamación configuran elementos provocadores que el legislador regula a efectos de evitar la ruptura de la paz social.

Este valor, debe armonizarse con otro, en cuyo fortalecimiento está comprometida la existencia misma del sistema representativo y republicano: el control de los actos de gobierno que detentan los ciudadanos —en el que la prensa juega un papel protagónico— en relación con la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2565

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