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Fallos: 321:2564 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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no esla falsedad de la información —que incluso puede ser verdadera— sino el contenido agraviante de la publicación".

4°) Que el querellado dedujo recurso extraordinario basado en la violación de la garantía constitucional de la libertad de prensa al desconocer el a quo la presunción de licitud que ampara a la prensa cuando se trata de las críticas al ejercicio de la función pública. Estima aplicable la doctrina de la real malicia al tipo legal de injurias. Además alega la arbitrariedad de la sentencia basada en la condena por responsabilidad objetiva.

5) Que en autos existe cuestión federal que habilita la vía intentada, pues se cuestiona el alcance otorgado por el a quo al derecho constitucional de la libertad de prensa y la decisión ha sido contraria a la pretensión del recurrente. Los agravios respecto de los fundamentos de derecho común referentes a los elementos tipificantes del delito de injurias serán tratados en forma conjunta por hallarse inescindiblemente vinculados a la cuestión federal.

6) Que en relación al alcance de la garantía de la libertad de prensa esta Corte en Fallos: 119:231 y 155:57 señaló que aquélla excluye el ejercicio del poder restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de responsabilidad al abuso y al delito en que se incurra por ese medio, esto es, mediante publicaciones en las que la palabra impresa no se detiene en el uso legítimo de aquel derecho, incurriendo en excesos que las leyes definen como contrarios al mismo principio de libertad referido al orden y al interés social.

79) Que el alcance de la garantía constitucional de la libertad de prensa reconocido desde antiguo por esta Corte coincide con el contenido de los tratados internacionales —posteriores— que regulan su ámbito y que hoy integran nuestros textos constitucionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa al respecto que:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censuTa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2564

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