Considerando:
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa que condenó a Juan Honofre Amarilla a la pena de mil quinientos pesos de multa, como autor responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal) y al pago de diez mil pesos en concepto de indemnización por el daño moral causado ala víctima, dedujo el querellado recurso extraordinario, que fue concedido.
2) Que Diego Rodolfo Gorvein —ex ministro de Salud Pública de la Provincia de Mendoza— promovió querella contra el director del diario "El Comercial" por los delitos de calumnias e injurias, a raíz de una publicación en la que daba cuenta de que aquél, pocos días antes de que renunciara al cargo mencionado, habría suscripto una dudosa contratación "de casi siete millones de dólares" por servicios de alimentación en determinados hospitales.
El magistrado de primera instancia estimó que las expresiones publicadas en el matutino "resultan idóneas para afectar el honor, tanto en su aspecto subjetivo sustentado en la propia estimación (la honra), como en su aspecto objetivo constituido por el derecho a exigir que no se incite a terceros a formarse una mala opinión sobre su personalidad o a modificarla peyorativamente (crédito, fama o reputación)". No obstante lo expuesto, absolvió al querellado, haciendo aplicación de la doctrina de la real malicia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica.
32) Que la cámara casó la sentencia impugnada y condenó al querellado por el delito de injurias debido al carácter ofensivo de las expresiones. Al respecto expresó que las frases por las que el querellante se agravia resultan idóneas para afectar el honor de aquél tanto en el aspecto objetivo como en el subjetivo, determinado este último "por la dirección impresa a la voluntad tendiente a publicar las manifestaciones a pesar de conocer su virtualidad". Si bien calificó a la publicación como de "interés público", condenó al director sobre la base del argumento referente a que "si el legislador igualó expresamente la situación de funcionarios y no funcionarios, de figuras públicas y privadas ante los ataques que, por cualquier medio, sufriera su honor, no corresponde al intérprete distinguir donde la ley no distingue". En relación con la doctrina de la "real malicia" dijo que "no puede ser aplicada en el delito de injurias puesto que en éste lo punible
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2563
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