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Fallos: 321:2562 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Con la aplicación de la regla constitucional conocida como la "real malicia" se procura lograr un equilibrio razonable entre el ejercicio de la función institucional de la prensa en un régimen democrático y la protección de los derechos individuales que pudieran ser afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas, y aun a particulares intervinientes en cuestiones de interés público, objeto de la información o crónica (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La doctrina de la "real malicia" se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La adopción jurisprudencial de la "real malicia" presupone la demostración de que ha existido culpa "en concreto" (art. 512 del Código Civil), la que, en los específicos casos en que corresponde examinar si ha existido o no, se verifica ante la comprobación del actuar desaprensivo a que aquélla hace referencia (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al imputado como autor responsable del delito de injurias es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Amarilla, Juan H. s/ recurso extraordinario en autos: "Gorvein, Diego Rodolfo s/ querella p/ calumnias e injurias c/ Amarilla, Juan H" expte. N° 797/93".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2562

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