rarse con especial cautela los efectos posibles de una decisión judicial condenatoria, en el sentido de que ella pueda generar futuros actos de indeseda autocensura (Voto de los Dres. Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Carecen de idoneidad para generar responsabilidad jurídica las críticas, sin duda vehementes y quizá también agresivas referidas a la realización de un acto de indudable interés público, vinculado con la utilización del erario de la provincia si las mismas están referidas a la legalidad del acto y a su oportunidad, sin que se haya hecho uso de ningún insulto o epíteto denigrante (Voto de los Dres. Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El rol eminente de la libertad de prensa no fue fruto de la interpretación judicial sino que se halla en las raíces de nuestra república federal y en la voluntad de nuestros constituyentes, y basta para sostener esta conclusión leer los debates de los constituyentes de 1860, que precedieron a la incorporación del art. 32 en la Constitución Nacional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Las bases sobre las que se asienta en el edificio constitucional el estándar de la "real malicia" son la protección y el fomento de la libertad de expresión referida a los asuntos de interés público; se trata de una regla interpretativa que surge de los postulados de la democracia constitucional y que no tendría sentido alguno en un sistema político autocrático donde la libertad de expresión y una de sus consecuencias directas, la libertad de prensa, no tienen ni pueden tener la función institucional o "estratégica" que la Corte le ha reconocido (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
El estándar de la "real malicia" no es una creación artificial o la adopción irreflexiva de una figura foránea, sino que surge de la interpretación armónica del propio texto de la Constitución Nacional (Disidencias parciales del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Corresponde revocar la sentencia que tuvo por acreditada la responsabilidad del recurrente mediante la simple revisión a los dichos vertidos en sus notas sin examinar si en el caso existió un elemento subjetivo que excluya del ámbito de protección constitucional a la noticia difundida (Disidencias parciales del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2561
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