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Fallos: 321:2559 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone la más amplia libertad de su disfrute en armonía con las demás garantías constitucionales, entre las quese encuentra, conforme los textos de los tratados internacionales, la protección del honor de la persona.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. + El examen armónico de los arts. 1, 5, 14, 22, 28, 32 y 33 de la Constitución Nacional exige que la conducta del responsable de una publicación que se refiere al desempeño de funcionarios públicos sea examinada a la luz de la protección del debido control de los actos de gobierno cuyo ejercicio es el que confiere vitalidad y legitimación renovada al sistema.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La publicidad de los actos de gobierno (formal o periodística) fue reconocida por el legislador como un elemento de relevante importancia en la organización representativa y republicana que nos rige, al suprimir la prohibición de la prueba de la verdad en el delito de injurias cuando la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público (art. 111, inc, 19, del Código Penal).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El estándar de responsabilidad, más riguroso frente a los particulares que ante los funcionarios del gobierno o en asuntos de interés público, responde en última instancia al fundamento republicano de la libertad de prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La crítica al desempeño de un funcionario público no debe ser sancionada penalmente como injurias aunque las expresiones se encuentren formuladas en tono agresivo o apelando a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, a excepción de que se pruebe de algún modo la existencia del propósito primario de injuriar al funcionario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La responsabilidad penal atribuida al director de una publicación constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa, por efectuar un examen aislado de los elementos tipificantes del delito de injurias sin valorar la circunstancia de que aquéllas fueron proferidas en ejercicio del derecho de información y de crítica a la labor del funcionario público y omitiendo considerar si existían pruebas incorporadas al proceso que permitiesen demostrar el dolo en la conducta del director.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2559

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