das al reemplazo de cadera han provocado especulaciones científicas por parte de los especialistas acerca de las causales que las provocan, al punto que el autor de la nota que en fotocopia obra a fs. 187/192 afirma que "debe tenerse siempre presente la posibilidad de la lesión neurológica durante la cirugía" (fs. 192). Esa misma fuente indica la posibilidad de traumas quirúrgicos directos o debidos a otras circunstancias que enumera e informa que "la mayoría de las lesiones neurológicas posteriores a una artroplastía total de cadera es identificada tiempo después de la cirugía". Ello explica —agrega— por qué, "a pesar del gran número de lesiones neurológicas existentes, sólo algunas pocas son atribuidas por el cirujano como consecuencia del trauma directo o laceración del mismo" (fs. 191/192).
Por su parte, el perito médico sostiene en su escueto informe que la paciente "sufre una complicación posoperatoria donde fortuitamente está comprometido el nervio ciático en su porción anteroexterna" e informa sobre las causas más frecuentes de este tipo de lesiones (fs.
198). Agrega que tal hecho no pasó inadvertido, lo que motivó la segunda operación, y que el proceso de regeneración que se procuró con ella se extiende por 800 días. Esta intervención es considerada adecuada y oportuna (fs. 199). Concluye, por último, que la lesión "se relaciona directamente con la cirugía que surge como una complicación indeseada y desafortunada" situación que ubica estadísticamente y de la que la paciente fue informada (fs. 201).
5) Que a la luz de lo expuesto, no parece acreditada fehacientemente la sección del nervio ciático a la que atribuye la actora el daño originado y que revelaría la impericia del profesional interviniente. Tampoco el estado de abandono en el que, como se afirma, permaneció durante su internación. Por tanto, el daño postoperatorio evidenciado según la historia clínica después de la recuperación inicial que indicó "movimientos activos del pie y dedos en flexoextensión" fs. 18 vta. de esa pieza), no parece atribuible a la presunta sección del nervio que se denuncia como mala praxis. Ante ello, cabe concluir que la actora no ha logrado probar que las consecuencias que considera derivadas de un acto intraquirúrgico constituyan el cumplimiento deficiente de la prestación asistencial a cargo de la institución hospitalaria dependiente de la demandada.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda seguida por Rita Ortiz contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2557
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