forme a las pautas y técnicas habituales para el caso. Cita opinión de doctrina de la que se desprende que la obligación del médico es de medios y no de resultado, toda vez que no se obliga a curar al enfermo sino a suministrarle los cuidados necesarios para su curación. En toda operación, sostiene, existe un álea que no es justo transferir a los profesionales. Cuestiona, por último, los montos reclamados.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que no es materia de controversia entre las partes que la actora fue asistida en el Hospital Interzonal de Agudos Vicente López y Planes, practicándosele una operación para el reemplazo total de la cadera izquierda, y que después de ese acto quirúrgico se constató una lesión importante en el nervio ciático. En cambio, en tanto la demandante califica al accionar de los médicos intervinientes de mala praxis, la Provincia de Buenos Aires considera al episodio como una contingencia posible en ese tipo de intervención.
3) Que la historia clínica agregada en original por cuerda separada y a cuyas constancias acude la actora para encontrar sustento a su posición, contiene antecedentes que merecen ser desarrollados en este pronunciamiento.
Afs. 16/18 obra el informe inicial de Traumatología. Allí se expone que la actora "refiere que desde hace cinco años aproximadamente presenta dolor región anterior de cadera izquierda" y que "a medida que el dolor en el tiempo fue incrementando la impotencia funcional se hace más manifiesta". El examen físico que se le practicó indicó por vía radiológica "osterofitosis bilateral de caderas con fractura antigua de cabeza femoral y achatamiento, signos de destrucción ósea ambas articulaciones coxales" (fs. 16/17).
Tras algunas demoras, ocasionadas, según se invoca, por falta de instrumental, el 10 de mayo de 1994 se la operó de la cadera izquierda con reemplazo por colocación de prótesis (ver fs. 19 vta.). El seguimiento posterior de la evolución de la paciente indica que en el parte del día 13 se consignó "movimientos activos del pie y dedos en flexoextensión" (fs. 18 vta.) pero que pocos días después, el 20 de ese mismo mes, mientras se encontraba en proceso de rehabilitación, se
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2555
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