Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2539 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

instalaran en el parque industrial referido. La Municipalidad de Tafí Viejo se adhirió a ese régimen promocional por medio de la ordenanza 40 del 8 de julio de 1980 (confr. fs. 52/60).

5) Que de conformidad con lo previsto en el art. 3° del reglamento de adjudicaciones referido, la provincia efectuó un llamado público a interesados en radicarse en el parque industrial.

El día 22 de enero de 1982, el señor Pedro M. Salaberri se presentó ante la autoridad de aplicación —la Secretaría de Comercio, Industria y Minería y solicitó la adjudicación de las parcelas 8 y 9, para instalar allí una empresa metalúrgica; además, pidió el otorgamiento de los beneficios del régimen de promoción antes mencionado. Asimismo, adjuntó una síntesis del proyecto industrial, donde se indicaba que el nombre de la empresa a instalar era "Estructuras y Servicios Tafí" y que su forma jurídica era la de una "empresa unipersonal" fs. 1/13 del expte. 004/312-E, reservado en secretaría, a cuya foliatura se hará referencia en este considerando).

El administrador del parque industrial propuso entonces a la Secretaría de Comercio, Industria y Minería la preadjudicación de las parcelas citadas (fs. 20). A su vez, dicha secretaría remitió una nota a "Estructuras y Servicios Tafi" por la que le hacía saber que consideraba factible el proyecto y le comunicaba el precio y características de las parcelas; asimismo, le notificaba que —en el caso de tener interés en la reserva de dichos inmuebles debía depositar el importe del 5 de aquel precio, es decir la suma de $ 44.861.095 (fs. 24).

En respuesta a esa nota, el día 7 de abril de 1982 se presentó Estructuras Tafí S.R.L., la que acreditó el depósito de la suma de $ 22.500.000, que imputaba a la reserva de la parcela N° 8; aclaró que por dificultades económicas se vio obligada a dividir la propuesta original limitándola a un solo inmueble (fs. 28/29).

La asesoría letrada de la Dirección Provincial de Industria advirtió que quien hacía la reserva era una persona distinta de la que había iniciado el trámite y, por ende, señaló que —antes de otorgar la resolución de reserva prevista en el art. 11 del reglamento de adjudicaciones— debía determinarse quién era el beneficiario. Asimismo opinó que debían pedirse —entre otros recaudos— la presentación del contrato social, de un poder de la sociedad para actuar en su nombre y de la ratificación de todo lo actuado por el señor Salaberri (fs. 34). Es por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 1037 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos