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Fallos: 321:2540 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ello que el día 21 de abril de 1982 el director provincial de industria le dirigió una nota a Salaberri solicitándole los requisitos indicados, "a los efectos de regularizar" la situación creada por la supuesta transformación de la empresa unipersonal en una sociedad de responsabilidad limitada (fs. 35).

El mismo día 21 de abril, Salaberri manifestó -invocando la calidad de gerente de Estructuras Tafí S.R.L. "en formación" que el pedido inicial debía quedar a nombre de esa sociedad y acompañó un "borrador del contrato constitutivo" (fs. 36/38). Ante la falta de agregación del poder requerido, el día 26 de abril el director dispuso la reserva del expediente hasta que se cumpliera ese recaudo (fs. 36 vta.) y el 3 de mayo comunicó a Ferrocarriles Argentinos que aquella sociedad de responsabilidad limitada había formulado la reserva de la parcela N°8 (fs. 39).

No se registra otra actuación en el expediente hasta el 6 de diciembre de 1982, fecha en la que se presenta por primera vez Estructuras Tafí S.A.C. e 1. (en formación) para acompañar el proyecto definitivo de radicación.

6) Que según surge del relato que antecede, el trámite encaminado a obtener la radicación en el parque industrial fue iniciado por Pedro M. Salaberri y luego fue continuado, sucesivamente, por las sociedades mencionadas: la de responsabilidad limitada (que depositó una suma en concepto de reserva de la parcela N° 8) y la anónima que agregó el proyecto definitivo y efectuó todas las presentaciones posteriores en el expediente administrativo mencionado).

Sobre esa base, ambas demandadas oponen la excepción de falta de legitimación activa respecto de Estructuras Tafí S.A.C. e 1., pues consideran que el único sujeto habilitado para reclamar las indemnizaciones pretendidas sería la sociedad de responsabilidad limitada, a la que cabría calificar de irregular.

Conviene adelantar que tal defensa no merece trato favorable, por las razones que a continuación se expondrán.

Ante todo cabe puntualizar que, si bien es cierto que Estructuras Tafí S.R.L. hizo algunas presentaciones en el expediente administrativo entre los días 7 y 21 de abril de 1982, no lo es menos que la administración observó los actos realizados y exigió el cumplimiento de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2540

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