determinados requisitos —como paso previo al dictado de la resolución de reserva que nunca fueron íntegramente satisfechos por la supuesta sociedad en formación, lo que motivó la reserva del expediente, como surge de las constancias de fs. 34/36 vta. ponderadas en el considerando quinto.
De ahí en más todas las peticiones fueron realizadas en nombre dela sociedad anónima y acogidas favorablemente por la administración.
Así, es oportuno destacar que a fs. 40 de ese expediente Salaberri presentó "el proyecto definitivo de Estructuras Tafí S.A.C. e 1. (e.£)", con fecha 6 de diciembre de 1982. La Dirección Provincial de Industria evaluó técnicamente ese proyecto (fs. 40 in fine y 42/47) y, el día 10 de enero de 1983, dirigió una nota ala sociedad de responsabilidad limitada para solicitarle la agregación de la documentación que acreditase 1a actual vigencia de Estructuras Tafí S.A.C. e 1. en las referidas tramitaciones" (sic), "a los efectos de regularizar la situación planteada por el cambio de razón social operado a partir de la presentación del proyecto definitivo" (fs. 52).
El día 26 de mayo de 1983 Estructuras Tafí S.A. presentó una nota en la cual manifestó que la sociedad de responsabilidad limitada, que era "sucesora de Pedro Miguel Salaberri", se había transformado "en sociedad anónima, comercial e industrial" y solicitó que se la considerase continuadora de la anterior y que se le expidiera un certificado provisorio de desgravación; asimismo, acompañó copia del acta constitutiva y del estatuto de la sociedad anónima (fs. 53/61 del expediente 004/312-E citado).
Merece señalarse que en esa oportunidad la provincia pudo haber cuestionado la legitimación de la sociedad anónima para intervenir en un trámite que había sido iniciado y continuado por otras personas Pedro M. Salaberri y la sociedad de responsabilidad limitada en formación, respectivamente). Sin embargo, no formuló ninguna objeción y realizó actos que, valorados en su conjunto, demuestran una inequívoca aceptación de la legitimación de Estructuras Tafí S.A.C. e 1. En efecto, el director de industria resolvió -mediante providencia que consta al pie de la citada nota de fs. 53- el pase de las actuaciones al Departamento de Asesoramiento y Promoción para tramitar el certi- ficado provisorio solicitado. La jefa de este departamento, a su vez, evaluó nuevamente el proyecto y consignó expresamente que la em
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2541
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2541
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 1039 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos