se la reapertura de los talleres por decisión del Poder Ejecutivo Nacional, circunstancia que produjo la caducidad del mandato por falta de objeto.
Señala que la actora carece de boleto de compraventa del cual pudieran desprenderse consecuencias civiles para las partes. En consecuencia, nunca se entregó al actor la posesión de la parcela, ni existieron hechos de ocupación, ni el contrato tuvo principio de ejecución.
Aduce que el depósito efectuado en calidad de reserva sólo tiene fuerza vinculatoria entre el depositante y Ferrocarriles y que su parte es totalmente ajena a esta relación jurídica, por lo que nada puede reclamársele.
V) A fs. 520/521 vta. el Tribunal resuelve hacer lugar a la excepción de cosa juzgada en relación con la acción interpuesta por derecho propio por Pedro Miguel Salaberri y por María Luisa Lucía López de Salaberri; y diferir para el momento de dictar sentencia la excepción de falta de legitimación activa deducida respecto de Estructuras Tafí SAC.el.
Considerando:
1?) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 25) Que el 3 de julio de 1980 la empresa Ferrocarriles Argentinos y la Provincia de Tucumán celebraron un convenio —publicado en el boletín oficial provincial del día 15 del mismo mes y año por el cual la primera confería a la segunda un mandato irrevocable por el término de cinco años "para la gestión y compromiso de venta" de los predios e instalaciones de los talleres ferroviarios de la ciudad de Tafí Viejo desafectados del servicio o que se desafectaran en el futuro.
De ese modo, la empresa ferroviaria podría cumplir su propósito de disponer de un capital inmovilizado; a su vez, la provincia se encontraría en condiciones de asegurar la disponibilidad de los terrenos e instalaciones donde iba a promover la formación de un parque industrial que alentaría la radicación de nuevas industrias a fin de absorber al personal que prestaba servicios en el taller y garantizar fuentes de trabajo a la población de la zona (confr. los fundamentos del convenio citado).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2537
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