Según el citado contrato, las ventas debían efectuarse a quienes resultaran adjudicatarios de las parcelas en que se iba a subdividir el parque industrial, el cual sería creado, promovido y organizado por la provincia.
En el anexo II.b del acuerdo se estipularon las condiciones de venta de los bienes. Así, se estableció que la posesión se entregaría al firmarse el boleto de compraventa (art. 4). Además —entre otras cláusulas— se previó que "antes de suscribirse el boleto se podrá acordar la reserva de las parcelas en venta por un término de hasta 120 días, mediante el pago del 5 del precio total". Se puntualizó que "si el boleto no se firma dentro del plazo de la reserva, por hechos o actos de la provincia o de Ferrocarriles Argentinos, se reintegrará al comprador el importe de la reserva, sin intereses ni reajustes". En cambio, "si el boleto no se firma por culpa del comprador, éste perderá las sumas entregadas". En caso de firmarse el boleto de compraventa, el importe de la reserva se imputaría a cuenta de las sumas a pagar en dicho acto (art. 15, con las modificaciones aprobadas por las leyes provinciales 5273 y 5357).
Mediante la ley 5193 del 7 de julio de 1980 la provincia aceptó el mandato otorgado por la empresa nacional y aprobó en todas sus partes el convenio reseñado (confr. fs. 70/72).
3) Que en esta última fecha la provincia dictó también la ley 5194 por la cual creó el Parque Industrial Tafí Viejo en el predio ocupado por los talleres ferroviarios y declaró que, a los fines de su integración, quedaban comprendidos en el parque los bienes de propiedad de Ferrocarriles Argentinos que se encontraban desafectados del servicio, como así también los que se desafectaren en el futuro (ver fs.
30/31).
Asimismo, mediante el decreto 2195/3 aprobó tres reglamentos: el interno del parque, el de funciones del administrador y el de adjudicaciones de parcelas y demás bienes (fs. 32/51).
4") Que el mismo día 7 de julio de 1980 el Estado provincial dictó el decreto 2014/3 (reformado luego por el 2644/3), reglamentario del régimen de promoción industrial de la provincia. Allí se establecieron beneficios y franquicias para las personas que iniciaran o ampliasen una actividad económica en el Municipio de Tafí Viejo o en zonas aledañas y se asignó prioridad —entre otros casos— a las empresas que se
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2538
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