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Fallos: 321:2535 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Afirma que el señor Salaberri, en representación de Estructuras Tafí S.R.L., concurrió a un llamado del gobierno provincial y solicitó condiciones para la adjudicación de dos parcelas, pero abonó sólo la reserva correspondiente a una de ellas, el día 6 de abril de 1982. Quince días después, la Dirección Provincial de Industrias lo intimó para que acompañara documentación de la sociedad y el poder para actuar en nombre de ésta, elementos que Salaberri agregó con bastante demora.

Añade que Estructuras Tafí S.R.L. y el señor Salaberri efectuaron diversas presentaciones entre octubre de 1982 y mayo de 1983, pero sólo en octubre de 1983 —es decir, a un año y medio de haber abonado la reserva- la sociedad anónima demandante solicitó la fijación de fecha para la firma del boleto de compraventa.

Interin sigue diciendo- se produjeron modificaciones sustanciales en la implementación del parque industrial. Al mes de noviembre de 1982 sólo se habían firmado boletos de compraventa por seis parcelas y la absorción de mano de obra se limitaba a veinte personas, de manera que el proyecto no constituía la solución deseada por las partes. Es así que la provincia comunicó oficialmente a Ferrocarriles Argentinos que si hasta el 20 de diciembre de 1982 no recibía apoyo del Gobierno Nacional, rescindiría el convenio.

Señala que, al recibir la solicitud de fijación de fecha de firma del boleto de compraventa, Ferrocarriles Argentinos requirió a la provincia que confirmase tal decisión y que informara la constitución de la persona jurídica que suscribiría el contrato. En definitiva, su parte tenía un doble motivo para oponerse a la firma del boleto: por un lado, la indefinición de la provincia respecto de su política en relación con el parque industrial y su intención de rescindir el convenio con Ferrocarriles Argentinos; y, por otro lado, la persona jurídica que solicitaba suscribir el contrato no era la misma que había pagado la reserva.

Puntualiza que la ley 5193 —antes citada— otorgaba un plazo de 120 días para la firma del boleto de compraventa a partir de la fecha de reserva de la parcela y establecía que si no se firmaba por culpa del comprador, éste perdería las sumas entregadas. En el caso, la reserva se efectuó el 6 de abril de 1982, de manera que el boleto debió firmarse antes del 4 de agosto del mismo año. Sin embargo, Estructuras Tafí .

S.R.L. no cumplió con los trámites de su inscripción en el término indicado y tampoco instó la firma del boleto. A su vez, la provincia

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2535

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