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Fallos: 321:2536 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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—que por el mandato conferido asumió responsabilidad ante los integrantes del parque industrial y terceros— tampoco le requirió a su parte la fijación de fecha de suscripción del boleto. De lo expuesto —continúa diciendo surgen dos posibles culpables de la falta de firma: Estructuras Tafí S.R.L. por no haber instado ese acto, o la provincia por no haber cumplido con el mandato (art. 1904 del Código Civil).

Aduce que la solicitud de fijación de fecha de firma efectuada en el mes de octubre de 1983 por el señor Salaberri fue tardía e incorrecta.

Además, ni éste ni la provincia respondieron al requerimiento de Ferrocarriles de que se aclarase la situación de Estructuras Tafí S.R.L. y su eventual transformación.

Finalmente, el 23 de enero de 1984 el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación le comunicó a su parte que el Poder Ejecutivo Nacional había decidido la reapertura de los talleres ferroviarios de Taff Viejo, lo que configura un supuesto de "fuerza mayor" que se produjo cuando el reclamante se encontraba en mora.

Formula algunas consideraciones en torno al monto reclamado y pide el rechazo de la pretensión.

IV) La provincia contesta la demanda a fs. 484/486 vta. y niega los hechos invocados por los actores.

Afirma que su parte era mandataria de Ferrocarriles Argentinos al solo efecto de seleccionar a los adjudicatarios como beneficiarios del decreto de promoción industrial en Tafí Viejo. Añade que, en ejercicio del mandato, nunca comprometió en venta ninguna parcela, y que los boletos de compraventa que se firmaron —lo que no ocurrió en el caso de autos— fueron suscriptos exclusivamente por Ferrocarriles Argentinos y por los adjudicatarios, sin intervención alguna del Estado provincial.

Sostiene que la provincia ejerció sus funciones de mandatario dentro de las facultades conferidas, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna. Puntualiza que la negativa del mandante a otorgar el boleto implicó el ejercicio excluyente de su derecho de dominio, más allá de las gestiones del mandatario. Agrega que, en el caso de la actora, la Secretaría de Comercio solicitó a Ferrocarriles Argentinos la fijación de la fecha de suscripción del boleto, pero la empresa nunca lo hizo y terminó desestimando definitivamente el pedido al producir

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2536

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