Reclaman la reparación del daño emergente, consistente en: a) la pérdida de la empresa constructora de Salaberri —que cerró en pos de su nuevo emprendimiento; b) la inversión de fuertes sumas para comprar máquinas y herramientas y realizar instalaciones en la parcela que se le adjudicaría, y c) el pago de grandes cantidades de dinero en concepto de intereses por créditos y descubiertos bancarios. Asimismo piden una indemnización por lucro cesante, consistente en las ganancias que habrían obtenido con el emprendimiento frustrado. También piden un resarcimiento por daño moral. En consecuencia, reclaman un total de $ 5.091.479, a valores del año 1982, con más la actualización monetaria y los intereses respectivos.
II) Corrido el pertinente traslado de la demanda, a fs. 390/393 vta.
y 439/441 vta. se presentan Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y la Provincia de Tucumán, respectivamente, y oponen las excepciones previas de cosa juzgada —respecto de Pedro M. Salaberri y María L. L. López de Salaberri- y de falta de legitimación activa —respecto de Estructuras Tafi S.A.C. e I.—.
Los actores rechazan estas defensas por las razones que exponen a fs. 421/433 y 468/481 vta.
III) A fs. 395/406 la empresa Ferrocarriles Argentinos contesta la demanda y niega los hechos allí expuestos.
Dice que en el año 1980 la empresa dispuso reducir los talleres existentes en la localidad de Tafí Viejo y, contemporáneamente, la Provincia de Tucumán decidió promover la formación de un parque industrial que absorbería la mano de obra desocupada del ferrocarril e incrementaría la producción local. Es por eso que Ferrocarriles Argentinos le otorgó a la provincia un mandato irrevocable -aprobado por la ley local 5193 para que vendiera los lotes y bienes que conformaban los talleres, de acuerdo a las pautas que allí se especificaban.
Puntualiza que el proyecto fracasó pues sólo se vendieron seis lotes sobre un total de cuarenta y siete. Por ello, en el año 1985 el Gobierno Nacional dejó sin efecto el mandato conferido y se creó una comisión mixta entre la empresa y la provincia a fin de solucionar la situación de los parceleros que ocupaban los lotes adquiridos y pagados. Pero aclara que ese no es el caso de los actores, pues la parcela que mencionan nunca fue ocupada, jamás se abonó el precio de compra y tampoco se suscribió documentación alguna a su respecto.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2534
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