Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve rechazar la demanda.
Con costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que pudieron inducir a la actora a creerse con derecho a demandar (art 68, párrafo segundo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Jur1o S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia) — Car1os S. FAYr (por su voto) — AUGusto C£sar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — RiCarno LEVENE (H) (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO
su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAY, DON RICARDO LEVENE (H) Y DON ANTONIO BoGG1ANO Considerando:
19 Que sin perjuicio del criterio desarrollado por el Tribunal en Fallos: 314:862 , reiterado en las causas citadas en el acápite IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal (fs. 424) corresponde, habida cuenta de que en el presente se configuran las mismas circunstancias procesales de excepción contempladas en Fallos: 308:2153 , declarar su competencia para entender en el presente caso.
2) Que es formalmente procedente la acción meramente declarativa interpuesta por concurrir los requisitos que conocida jurisprudencia del Tribunal exige al respecto (Fallos: 311:2104 ).39 Que en cuanto al fondo de la cuestión es de aplicación la doctrina expuesta en Fallos: 316:2206 y 2182 —voto de los jueces Fayt, Levene y Boggiano-, en los cuales los planteos de Jas partes guardan sustancial analogía con lo aquí debatido.
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda.
Con costas por su orden en atención a la existencia de precedentes que pudieron inducir a la actora a creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Caros S. FAYr — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIN£ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que sin perjuicio del criterio desarrollado por el Tribunal en Fallos: 314:862 , reiterado en las causas citadas en el acápite IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal (fs. 424), corresponde, habida cuenta de que en el presente se configuran las
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2529
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