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Fallos: 321:2532 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Puntualizan que mediante la ley 5193 se aprobó el convenio por el cual Ferrocarriles Argentinos le otorgó a la provincia un mandato irrevocable para la venta a terceros de los bienes que integraban los talleres y ésta asumió toda la responsabilidad derivada de la organización y funcionamiento del parque industrial.

Afirman que el 22 de enero de 1982 Salaberri presentó una "carta-intención" en la que pidió que se le indicaran los requisitos a cumplir para concretar su proyecto de instalación de una industria metalúrgica liviana en aquel parque. El 31 de marzo de 1982 la Secretaría de Comercio, Industria y Minería provincial —autoridad de aplicación de la ley 5194- le notificó el precio de las parcelas solicitadas y le indicó que, si tenía interés en adquirirlas, debía depositar el 5 de ese importe a título de reserva. Asimismo, dicha repartición consideró factible el anteproyecto industrial presentado por su parte. El 6 de abril del mismo año depositó la suma correspondiente a la reserva.

Relatan diversas presentaciones efectuadas por ante la Dirección Provincial de Industria, entre ellas la del 2 de diciembre de 1982 por la cual Estructuras Tafí presentó el proyecto definitivo, que fue evaluado por ingenieros y contadores. El día 20 del mismo mes aquella dirección le comunicó que contaba con la autorización para iniciar obras complementarias indispensables en la parcela reservada. El 26 de mayo de 1983 la empresa informó a las autoridades provinciales que se había transformado en una sociedad anónima y solicitó un certificado provisorio de desgravación, que le fue concedido. Aclaran que no hubo integración del capital social en el plazo convenido, por lo que la sociedad no llegó a tener efectiva vigencia.

Afirman que en septiembre de 1983 la empresa pidió a la autori- .

dad de aplicación que se fijara fecha para la firma del boleto de compraventa y, en noviembre del mismo año, la secretaría transmitió ese pedido al coordinador zonal del ferrocarril, trámite que resultaba innecesario en virtud del poder irrevocable referido. En agosto de 1984, Estructuras Tafí reiteró su solicitud; en el mismo mes, la Dirección de Industria señaló que la resolución aprobatoria del proyecto de radicación no había podido dictarse por el incumplimiento de Ferrocarriles Argentinos, aseveraciones que reiteró un mes después.

Sostienen que, a pedido de su parte, se les concedió la tenencia de la parcela y realizaron allí trabajos tendientes a instalar la empresa. Añaden que, en atención a que se les había informado que la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2532

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