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Fallos: 321:2505 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La interpretación del alcance del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales, de modo de lograr un razonable equilibrio con relación al principio que resguarda la facultad de las provincias de crear impuestos sobre las actividades ejercidas dentro de ellas y sobre los bienes que forman parte de la riqueza que se halla dentro de sus fronteras (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

PROVINCIAS.
Sin perjuicio de que la potestad impositiva de las provincias debe ceder.

frente a aquellos privilegios que el Gobierno Nacional otorgue en ejercicio de sus atribuciones (arts. 13 y 75 , ines. 18 y 30 de la Constitución Nacional), cuando no existe la voluntad expresa o razonablemente implícita del Congreso de hacer uso de tales facultades, corresponde admitir que una potestad legislativa nacional y una provincial puedan ejercerse conjunta y simultáneamente, sin que de ello derive violación al principio o precepto jurídico alguno, siempre que ambas actúen respetando las limitaciones que la Constitución les impone.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Es improcedente la descalificación constitucional del impuesto local a los ingresos brutos, fundada en una suerte de inmunidad de la actividad que realiza la actora —transporte interjurisdiccional— (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Como quedó expuesto en el dictamen de este Ministerio Público glosado a fs. 105/106, la Cooperativa de Trabajo "Transportes Automotores de Cuyo, TA.C. Limitada", en su carácter de permisionaria de un servicio público de transporte automotor provincial e interjuris«

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2505

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