encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La determinación de si el impuesto local es o no trasladable, constituye dato ponderativo de singular importancia para establecer cuál es el criterio por aplicar en cada caso concreto (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La Constitución Nacional no confiere al Gobierno Federal la potestad exclusiva de imposición sobre todas las actividades susceptibles de considerarse alcanzadas por la facultad del art. 75, inc. 13 (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional no fue concebido para invalidar absolutamente todos los tributos Jocales que inciden sobre el comercio interprovincial, sino que sólo alcanza a preservarlo de los impuestos discriminatorios y de aquellos que encarecen su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
— IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El principio general del art. 9", inc. b, de la ley 20.221 (t.o. ley 22.006) que establece el compromiso de las provincias de no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipados encuentra su excepción en el párrafo 4 que excluye expresamente de esta obligación, entre otros, al impuesto provincial sobre los ingresos brutos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
La Comisión Federal de Impuestos —cuya función es decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen al régimen de coparticipación— consideró que la obligación a cargo de las provincias de no establecer impuestos análogos, no es de aplicación respecto de los impuestos a los ingresos brutos Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2503
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