JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Si bien no cabe presumir la intención deliberada de la concursada para evitar la acción de sus acreedores del simple hecho de haber culminado tardíamente el trámite del cambio de domicilio, corresponde atender al principio que intenta preservar la existencia de una correspondencia entre el domicilio legal y el real donde se halla la sede principal en la cual se desarrolla la actividad negocial, como un modo de impedir la configuración de lo que se ha dado en llamar domicilio ficticio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Si bien el juez local invocó el avanzado trámite de la causa como obstáculo para la remisión, corresponde tener en cuenta que el conflicto se suscitó en los primeros actos del procedimiento y que, al hallarse en conocimiento de tal confrontación, el tribunal debió suspender los trámites no esenciales o que excedieran las medidas asegurativas o precautorias (art. 12 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y 7° del Cádigo ritual de Santa Fe).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 23, y el de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Décima Nominación Judicial de la Provincia de Santa Fe, discrepan en torno ala radicación del concurso preventivo de la deudora "Sineret S.A".
En torno a los planteos efectuados. por la concursada, quien presentó el pedido de convocatoria a sus acreedores ante el tribunal de la Provincia de Santa Fe, y por el acreedor, que promovió pedido de quiebra ante el tribunal nacional en lo comercial, los respectivos juzgados sostuvieron su competencia con fundamento en la inscripción del domicilio social ante las respectivas jurisdicciones. ,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:244 
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