FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.
Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar
BELLUSCIO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
SINERET S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
El objetivo tenido en cuenta por el legislador al determinar el carácter de la competencia territorial de los juicios universales de concursos fue el de atender y proteger los intereses generales que se hallan en juego, con fun- damento en principios de economía procesal y de seguridad jurídica, favo reciendo en particular el acceso de los justiciables a un mejor ejercicio del derecho de defensa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Si existen dos inscripciones con motivo de la inacción de la sociedad deudora, quien no activó los trámites que conducían a la cancelación del domicilio original, éste último debe considerarse subsistente a los efectos legales y en protección especial de los intereses de terceros y es el que determina el juez competente para la radicación del concurso.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-243
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