ciones con un Estado extranjero, la cuestión puede implicar, además, .
gravedad institucional.
Discrepa, asimismo, con la afirmación del a quo —a su criterio, infundada-— de que el caso no se encuentra comprendido en los arts.
14 y 15 de la ley 48, en tanto soslaya que el decisorio contradice los arts. 116, C.N.; 24, dec-ley 1285/58 y Convenciones de Viena, encuadrando así en los términos del art. 14, incs. 1? y 3? de la ley 48.
Remite, finalmente, al escrito de interposición del recurso extraordinario (cuya copia acompaña), sin perjuicio de reproducir, en lo sustancial, sus términos (fs. 45/ 53).
— II Procede destacar que, en oportunidad de contestar el traslado del reclamo por haberes adeudados y rubros emergentes del despido incausado, la accionada opuso las defensas de inmunidad de jurisdicción e incompetencia, con base en su calidad de organismo oficial del Estado Japonés y lo dispuesto por la ley 22.479; arts. 116 y 117, C.N. y 24 del decreto-ley 1285/58; peticionando -de obtenerse la conformidad del Estado accionado y si correspondiere a la judicialidad del caso— se avoque la Corte Suprema, dada su competencia originaria en la materia (fs. 15/18).
El tribunal de mérito, por su parte, tras admitir el carácter de organismo oficial invocado por la accionada, encuadró los actos que dieron lugar a la demanda en la categoría de iure gestionis, desestimando la aplicación al caso del art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, por entender que no alcanza su preceptiva a controversias que atañen al cumplimiento de la normativa laboral y previsional, que en modo alguno pueden afectar el desenvolvimiento de una representación diplomática. Invocó, a ese respecto, la jurisprudencia del Alto .
Cuerpo sentada en "Manauta", Fallos: 317:1880 (fs. 23). La Alzada, a su turno, confirmó el decisorio fundándose en la doctrina mencionada —referible, a su juicio, a una causa de fecha anterior por tratarse de una interpretación y no de un precepto normativo—; al tiempo que consideró bien asumida la jurisdicción, habida cuenta de los alcances de la pretensión y el derecho que la sustenta (£s. 28/30).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2437
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