declaración de inmunidad de jurisdicción del organismo, máxime si el cumplimiento de las obligaciones que de ellas eventualmente se deriven -de carácter laboral y previsional- en modo alguno pueden afectar el normal desenvolvimiento del organismo del estado extranjero (Voto del los Dres.
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sustento en que las causales alegadas no encuadran en las previsiones de los arts. 14 y 15 de la ley 48, toda vez que, por un lado, el decisorio que se ataca resuelve cuestiones procesales y, por el otro, resulta privativo de la Corte Suprema determinar si los tribunales inferiores fueron arbitrarios o dieron lugar a situaciones de gravedad institucional, desestimó el remedio federal intentado por la accionada contra la resolución de fs. 143 (fs. 43 del cuaderno de queja).
— I-
Contra dicha resolución se alza en queja la accionada. Sostiene que el caso no atañe a cuestiones estrictamente procesales sino también de fondo, ya que concierne a la inmunidad de jurisdicción que la ampara en su carácter de organismo oficial de un estado extranjero art. 116, C.N.; Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares; Ley 48, art. 24, inc. 1, dec-ley 1285/58), situación que, por ende, involucra a normas de derecho Internacional y no sólo de derecho procesal interno. Añade que, aun de considerarse dichas cuestiones exclusivamente procesales, corresponde se habilite la instancia federal en tanto se encuentran comprometidos los derechos de defensa y de juez natural, la supremacía y el fuero federal; sosla-yándose, por último, un precepto federal procesal con detrimento de derechos sustentados en la Constitución.
Puntualiza que, precisamente por concernir a la Corte Suprema expedirse sobre arbitrariedad y gravedad institucional, debió concederse el recurso intentado, dada su condición de guardián e intérprete final de la Constitución. Refiere que, en tanto compromete las rela
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2436
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 934 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos