INMUNIDAD DE JURISDICCION. -
A diferencia con lo que ocurre con determinados agentes diplomáticos, no existen tratados referentes a la demandabilidad de los estados extranjeros.
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La práctica de la inmunidad absoluta de jurisdicción no constituye una norma absoluta de derecho internacional general porque no se practica de modo uniforme ni hay convicción jurídica de su obligatoriedad.
LEY: Vigencia.
Aun cuando haya sido sancionada con posterioridad a la interposición de la demanda, corresponde aplicar la ley 24.488, que recogió la tesis restringida de inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros, por tratarse de una norma sobre habilitación de la instancia, que reviste carácter jurisdiccional y es, por ende, de aplicación inmediata.
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Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la inmunidad de jurisdicción de un organismo con personalidad jurídica y capital propio aportado en su totalidad por un estado extranjero, si se trata de una demanda laboral, el trabajador es argentino y reside y trabajó en el país.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Según el art. 117 de la Constitución Nacional, los estados extranjeros no revisten la calidad de aforados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Los magistrados que integran la judicatura de la capital de la República, entre los cuales cabe incluir a los de la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, revisten carácter nacional, por lo que corresponde rechazar el agravio referido a que la declaración de competencia del fuero del trabajo implica denegatoria del fuero federal.
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Las tareas de naturaleza e índole meramente auxiliar no pueden quedar comprendidas entre las acciones que atañen al iure imperii a los fines de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2435
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