Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2441 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

tura Complejo Glew", precisando su calidad de empleadora respecto de una vinculación normal de dependencia, relativa a tareas de plantación, riego, limpieza de malezas y otras propias de un peón, en el marco de un programa de investigación de la flor (v. fs. 18 vta/19), limitándose, en la apelación, a presentar las actividades del organismo en la Argentina como ¿re imperii, en virtud de comportar -manifestó- actos de cooperación intergubernamentales (fs. 25 vta.). No encuadró, empero, dicho convenio entre aquéllos susceptibles de estimarse comprendidos en las previsiones del art. V, inc. e, del convenio.

Examinados los hechos coincidentemente invocados por ambas partes, estimo que, más allá de la vinculación que puedan tener las labores del actor con las tareas específicas del organismo, ha de entenderse que aquéllas, dada su naturaleza e índole meramente auxiliar, no pueden quedar comprendidas entre las acciones que atañen al iure imperii; a lo que se añade que el cumplimiento de las obligaciones que de ellas eventualmente se deriven -de carácter laboral y previsional— en modo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento de la Agencia ni sus tareas de cooperación técnica (S. C. M.817, L.XXV; ítem 12); lo que torna referible al presente, las consideraciones expuestas por V.E. en ocasión de sentenciar "Manauta", a cuyos términos cabe remitir en lo pertinente en mérito a la brevedad.

No obsta a ello, la objeción de la accionada relativa a la supuesta aplicación retroactiva de dicho precedente, desde que agravios de tal índole pueden predicarse respecto de ciertas previsiones normativas; mas no acerca de interpretaciones distintas de un mismo texto legal; máxime, si como en el presente, ella encuentra su justificativo en la necesidad de adecuar dicho precepto a las actuales circunstancias de las relaciones internacionales (v. considerando 12); situación a la que se suma que datando el decisorio de primera instancia del 27.02.96, contó, el hoy quejoso —con anterioridad y posterioridad al mismo— con suficientes oportunidades para exponer las razones contrarias a su aplicación.

Dicha solución, por otra parte, resulta coincidente con la prevista por la ley 24.488 (B.O. 28.06.95), que excluye la posibilidad de invocar, justamente, tal prerrogativa en lo que atañe a cuestiones laborales art. 22, inc. d), texto legal que, por cierto, refuerza su validez en tanto no ha hecho sino recoger el estado normativo actual del derecho internacional, como V.E. lo declara en el citado "Manauta", al decir que "empero, a la vista de la práctica actual divergente de los Estados, ya noes posible sostener que la inmunidad absoluta de jurisdicción cons

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos