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Fallos: 321:2431 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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y a la ley 48, deja sin fundamento al pronunciamiento que rechazó dicho recurso local, al omitir el análisis de la verdadera sustancia de los derechos que se dicen comprometidos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mabel Piriz en la causa Bornia, Cristian Alberto s/ homicidio culposo Causa N° 38.948", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos 0, en caso contrario, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

Juio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAT —
AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIano — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. Bossert — ApoLro RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la .

Provincia de Buenos Aires, en cuanto declaró bien denegado el recurso extraordinario local y rechazó el de hecho, el particular damnifica

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2431

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