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Fallos: 321:2408 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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te (conf. art. 29). La ausencia de referencia entonces no puede estimarse casual, porque en el legislador no se suponen la inconsecuencia ola falta de previsión (Fallos: 312:1680 ). Además, el decreto, con relación a las profesiones liberales, suprimió expresamente restricciones y prohibiciones para la actividad de determinados profesionales, pero en ningún caso limitó sus incumbencias (art. 12, Decreto 2284/91), a diferencia de lo que ocurre por aplicación de las normas impugnadas.

En virtud de lo anterior, se impone concluir, según mi parecer, que el Poder Ejecutivo no se limitó a derogar el decreto reglamentario anterior y a reemplazarlo por el decreto 1160/96, sino que traspasó el límite contemplado por el art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, ya que alteró la letra y el sentido de la ley al admitir la no intervención de los despachantes de aduana con carácter habitual, quebrando así el principio de excepcionalidad que establece taxativamente el art.

87 del Código. Más aún, el decreto dispone que podrán intervenir, no sólo el importador o exportador directamente o el despachante de aduana, tal como surge de aquel ordenamiento, sino también terceros autorizados, es decir, cualquier persona, sin importar su idoneidad, solvencia o conocimientos y cualquiera fuere su relación con el sujeto autorizante (importador exportador). Surge de los considerandos del decreto 1160/96 impugnado que "...la presente medida tiene también por finalidad disminuir los costos de las operaciones del comercio exterior...

Estas previsiones contrarían palmariamente el espíritu del Código Aduanero, cuya Exposición de Motivos indica que "...al despachante se le confían trámites y gestiones que representan normalmente importantes intereses, tanto para el Fisco como para los importadores y/o instituciones bancarias, siendo menester garantizar a aquél y a éstos la solvencia técnica, moral y material de quienes cumplen tan delicada función. Se evidencia entonces que son varios los intereses comprometidos en la gestión realizada por este profesional. El del fisco, en la medida en que el despachante colabora a la regular y correcta percepción de los tributos aduaneros, el del servicio aduanero, cuya actividad se ve facilitada por la intervención del profesional, y el relativo al comercio de importación y exportación, cuyas operaciones aduaneras tramitan..." (Exposición de Motivos, Tit. II, Cap. I, apartado 1, ley 22.415).

La invalidez del decreto no se configura necesariamente porque su texto sea distinto al de la ley objeto de reglamentación, sino porque

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2408 
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