PESCASUR S.A. y OTRA V. ADMINISTRACION NACIONAL ve ADUANAS
NOTIFICACION.
Corresponde desestimar el planteo de nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de cámara en el caso en que la actora no constituyó domicilio en la localidad donde tiene su asiento la cámara de apelaciones que intervino en la causa, por lo que quedó notificada de las resoluciones de dicho tribunal por ministerio de la ley (art. 249 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
NOTIFICACION.
El art. 249 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta una excepción a la regla del art. 135, inc. 13, por cuanto no tendrá razón de ser para las providencias simples, de lo contrario, se reiterarían innecesariamente dos preceptos similares en un mismo cuerpo legal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de septiembre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la parte actora plantea la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de cámara y, a raíz de ello, solicita que se suspendan los plazos procesales en la instancia extraordinaria y que se remita la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Funda su impugnación en la circunstancia de que, en su criterio, el pronunciamiento de ese tribunal de alzada no le fue notificado. Aduce que tal omisión le impidió interponer la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48 contra el aspecto del fallo que le resultó desfavorable y, además, que no ha tenido oportunidad de contestar los recursos extraordinarios planteados por las codemandadas confr. escrito de fs. 296/297).
29) Que la nulidad articulada debe ser desestimada de plano puesto que al no haber la actora constituido domicilio en la localidad donde tiene su asiento la cámara de apelaciones que intervino en la cau
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2412
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