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Fallos: 321:2405 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de conformidad con las normas antes aludidas, pues el decreto 1160/96 autorizó la no intervención de los despachantes de aduana en las condiciones y con los requisitos que establezca la reglamentación. Tampoco existe lesión de derechos constitucionales, a su entender, porque las normas impugnadas no restringen el derecho de los despachantes a trabajar en el ejercicio de su profesión, sino que amplían las facultades de las personas de existencia ideal, al reconocerles otras formas de gestión de las operaciones de comercio exterior. La norma recurrida no impide ni priva, a dichos auxiliares, nucleados o no en un centro, continuar prestando sus servicios, toda vez que no se limita su capacidad para hacerlo. Por otra parte, si bien es susceptible de reconocimiento el derecho adquirido en forma individual, ello no puede vulnerar el principio de igualdad que, en este caso, consiste en la equidad entre los importadores o exportadores asistidos por despachantes de aduana, y aquellos que intervienen sin asistencia profesional.

Además, señaló que no procede la declaración de inconstitucionalidad por vía del amparo, ya que ello debe ventilarse con amplitud en juicio contradictorio, de modo tal que las partes puedan exponer sus argumentos a favor o en contra y que el juez pueda valorar ambos fundamentos.

Afirmó la inexistencia de gravamen actual, pues se trata sólo de un perjuicio eventual que podría causarse a un despachante hipotético, toda vez que el Centro de Despachantes de Aduana es quien reclama y no un despachante determinado, a quien se le haya vulnerado un derecho constitucional que, concretamente, ya le haya causado un perjuicio. Más aún, el amparista no ha mencionado siquiera una sola operación en la que se haya prescindido de la intervención de un despachante.

Dijo asimismo que las normas impugnadas no desvirtúan el art.

41 del Código Aduanero, porque el importador o exportador es el responsable por las infracciones, aun cuando fueren cometidas por el despachante de aduana en ejercicio o en ocasión de sus funciones, forma solidaria con éstos.

—VI-

Así planteadas las cosas, corresponde señalar, ante todo, que la aducida imposibilidad de llevar a cabo el control de constitucionalidad

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2405

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