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Fallos: 321:2404 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En consecuencia, el decreto 1160/96 supone un exceso en el ejercicio de las atribuciones reglamentarias del Poder Ejecutivo (inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional) porque altera el art. 37 del Código Aduanero so pretexto de reglamentarlo, toda vez que una inteligencia contraria importaría entender que la obligatoriedad que consagra dicha norma se opone al régimen de desregulación económica, inteligencia que no resulta avalada por ninguna de las disposiciones del decreto 2284/91.

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Contra tal pronunciamiento, la Administración Nacional de Aduanas interpuso el recurso extraordinario de fs. 182/191.

Sostuvo allí que el decreto 1160/96 es legítimo, pues reglamenta el Código Aduanero y no contradice su texto. El tribunal ha interpretado erróneamente el art. 36 de dicho ordenamiento, el cual no establece una exclusividad de estos auxiliares para realizar las operaciones de comercio exterior, sino que define quiénes son despachantes de aduana y cuáles son sus funciones, pero en ningún caso determina que puedan ejercer dicha actividad en forma exclusiva. El decreto 1160/ 96 ha sido dictado dentro del contexto de la política desreguladora asumida por el gobierno y como consecuencia del decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307, porque disminuye los costos de los bienes y servicios en las operaciones de comercio exterior, mientras que la participación obligatoria del despachante de aduana representa un incremento en el costo final de bienes en cuyo despacho interviene, equivalente a la retribución de sus servicios. El decreto de desregulación fija parámetros generales con el objetivo de bajar los costos de los bienes y servicios en el comercio exterior, así como el de transparentar los costos en las operaciones de importación y exportación.

El decreto 1160/96 cumple con esos objetivos, no restringiendo la actividad de los despachantes de aduana, sino ampliando esa actuación a las personas de existencia ideal.

En lo que respecta a la resolución 3491/96, que establece que las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercaderías por sí o a través de personas autorizadas, sostuvo la recurrente su legitimidad, con fundamento en que fue dictada

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2404

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