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Fallos: 321:2410 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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A mi juicio, esta última excepción configura, al igual que el caso del decreto 1160/96, un exceso del ente con potestad reglamentaria que viola el principio de excepcionalidad, en cuanto sustituye dicho criterio legal por otro sublegal de habitualidad, consistente en admitir, en todos los casos, el libramiento por simple solicitud y, además, sin límite temporal.

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En lo que respecta a la lesión de derechos constitucionales, opino que el exceso reglamentario en que incurre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Aduanas viola en particular el derecho a trabajar de los recurrentes. No obstante, considero necesario resaltar, tal como lo ha expresado V.E. en reiteradas oportunidades, que la sola limitación o restricción razonable de derechos por el legislador no es inconstitucional, porque los derechos individuales son relativos y se ejercen de conformidad con las normas que reglamenten su ejercicio art. 14 de la Constitución Nacional). Pero pienso que, en el sub examine, la restricción del derecho es ilegítima porque el Poder Ejecutivo, al igual que los entes autárquicos, son incompetentes para alterar el sentido de las leyes con excepciones reglamentarias cuando, en realidad, no integran la ley fijando los detalles para su aplicación concreta, sino que derogan o modifican total o parcialmente el texto o el fin de aquélla.

Además, es dable señalar que las normas impugnadas restringen el derecho de trabajar de los despachantes porque, si bien es cierto que no se prohíbe su intervención, permiten la participación de terceros autorizados en las operaciones de despacho y destinación de mercaderías y, en consecuencia, limitan sus incumbencias.

Entiendo que el agravio sobre la violación del principio de igualdad también es infundado, ya que la distinción entre importadores o exportadores, según que cuenten o no con un despachante de aduana, no es arbitraria, si se tiene en cuenta que para desempeñarse como tal, es necesario el cumplimiento de rigurosos requisitos y el respeto del régimen de incompatibilidades, ambos previstos en el art. 41 del Código Aduanero. La precisión reglamentaria no ha violentado entonces la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, toda vez que el legislador puede contemplar en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que no efectúe una discriminación arbitraria (Fallos: 300:1049 , entre otros).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2410

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