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Fallos: 321:2407 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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— VI Aclarado lo anterior, opino que el recurso extraordinario es admisible en cuanto se invoca la constitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de una ley federal, y la decisión ha sido contraria a la pretensión del apelante (art. 14, inc. 3, ley 48 — Fallos: 305:3444 y otros).

— VII Con referencia al fondo del asunto, tal como quedó expuesto, es necesario analizar si el decreto reglamentario alteró la ley mediante excepciones que subvierten su espíritu y finalidad, circunstancia que, de tenerse por configurada, contrariaría la jerarquía normativa y configuraría un exceso en el ejercicio de las atribuciones que el art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo (conf.

Fallos: 318:1707 ).

El Código Aduanero admite que, en ciertos casos, las personas de existencia ideal puedan prescindir de los servicios profesionales de los despachantes de aduana para realizar operaciones de importación y exportación. Sin embargo, fija ciertas pautas para que, por vía reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional o el órgano administrativo competente, exceptúe la intervención de aquéllos: que la autorización tenga carácter excepcional, que existan razones que la justifiquen y que se cumplan las condiciones y requisitos que fije la regamentación conf. art. 37, Cód. cit.).

Por otra parte, de acuerdo con lo declarado por el a quo, cabe poner de resalto que el decreto 2284/91, ratificado por ley, no derogó ni tampoco modificó, total o parcialmente, el citado art. 37, porque su capítulo II, referido a la desregulación del comercio exterior, al igual que los párrafos trigésimo octavo y siguientes de los considerandos, no mencionan, explícita ni implícitamente, a los despachantes de aduana y, menos aún, regulan la intervención de tales profesionales en las operaciones de comercio exterior.

Ello es asf, toda vez que, según puede observarse, cuando la norma ha querido referirse a determinados sujetos, como es el caso de los importadores o exportadores, lo ha hecho de manera expresa, al simplificar los requisitos para la inscripción en el registro correspondien

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2407

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