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la vía del amparo, ya que, por un lado, el inc. 2 del art. 37 del Código Aduanero admite la posibilidad de prescindir de la intervención de los despachantes y, por el otro, no es posible sostener la existencia de derechos adquiridos al mantenimiento de un régimen determinado.
Además, el decreto 1160/96 y la resolución de la Administración Nacional de Aduanas 3491/96 son compatibles con la desregulación económica dispuesta por el decreto 2284/91, ratificado por ley 24.307, y con el citado Código. Por ende, la afectación de la zona de reserva de la actividad de los despachantes de aduana se advierte como legítima, dentro de las facultades de policía de la Administración.
Por último entendió que no existe agravio para los actores, porque el riesgo y la responsabilidad por las operaciones de comercio exterior en las que no intervienen los despachantes es asumida por el Estado.
—IV-
Afs. 177/178,1a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), al revocar la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del decreto 1160/96 y de la resolución 3491/96, tras considerar procedente el amparo, toda vez que la arbitrariedad del acto impugnado es palmaria y no se requiere mayor amplitud de examen ni aporte probatorio, por tratarse de una cuestión de puro derecho que ha sido suficientemente debatida.
Con relación a la cuestión de fondo, afirmó que el Código Aduanero adoptó el principio de la intervención obligatoria de los despachantes en las gestiones que, con motivo del despacho o destinación de mercaderías, efectuaren ante la Aduana, sin perjuicio de contemplar —en lo que aquí interesa— la posibilidad de autorizar de modo excepcional, la propia gestión de los interesados sin dicha intervención, calificándose en la Exposición de Motivos del Código, esos supuestos, como "situaciones especiales".
En cuanto al decreto de desregulación económica N° 2284/91 (ratificado por ley), en que se apoyan las normas impugnadas y los argumentos de la demandada, no contiene ni aun en el capítulo relativo a la desregulación del comercio exterior, disposición alguna que se refiera a la actuación de los agentes de comercio y del servicio aduanero que contempla el Titulo II de la Sección 1 del Código Aduanero.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2403
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