sa, quedó notificada de las resoluciones de dicho tribuna! por ministerio de la ley, como lo establece el art. 249 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. causa F.208.XXXIII. "Feregotto, Antonio y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", pronunciamiento del 18 de noviembre de 1997).
3) Que el argumento de la actora enderezado a sostener que esa norma no es aplicable en lo referente a la sentencia definitiva es inatendible. En efecto, tal como lo afirmó esta Corte con relación a lo dispuesto en una norma análoga a la del citado art. 249 —como lo esla contenida en el tercer párrafo del art. 257 del mismo código de ritocabe entender que ese artículo resulta una excepción a la regla del art. 135, inc. 13, por cuanto no tendría razón de ser para las providencias simples que son regidas por el art. 133. De lo contrario, se reiterarían innecesariamente dos preceptos similares en un mismo cuerpo legal (confr. Fallos: 318:1781 ).
Por ello, se rechaza el planteo formulado a fs. 296/297 vta.
Notifíquese, y estése al llamamiento de autos de fs. 293.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiN£ O'Connor — Carlos S. FAYr — Augusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. BosserT — ADOoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
SOLVENCIA S.A. DE SEGUROS GENERALES (TF: 13.089-1) v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal —art. 56 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1979) y art. 94 del reglamento de dicha ley (texto según decreto 875/80), y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2413
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