de todos los contratos laborales existentes a la fecha de la transferencia a su favor". Luego, la reforma a la ley de concursos (ley 24.522, art. 199) modificó de modo sustancial el vigente art. 189, estableciendo la solución contraria a la de éste, al decir "no es considerado sucesor del fallido".
Señalo esta dicotomía del régimen actual —sobre cuya aplicabilidad no me he pronunciado sólo al efecto de destacar que la responsabilidad del adquirente de la empresa quebrada, concierne a la ley especial, que es la concursal, y ello es lo que determina la competencia del juez de la quiebra para expedirse sobre una cuestión que excede el marco de la relación laboral y el interés particular de las partes, ya que está en juego un problema económico-social causado por la insolvencia, la seguridad jurídica que debería presidir las enajenaciones judiciales e incluso el interés de los restantes acreedores involucrados en la liquidación falencial.
Es más, también puede agregarse un fundamento de índole procesal y es que, según lo admite la propia Cámara del Trabajo en fs. 266, la sentencia que se dicte debería hacer mérito de las condiciones de venta contenidas en el pliego licitatorio e interpretarlas conforme a derecho.
Dicha tarea incumbe al juez que ordenó la venta, porque el conflicto que se ha planteado respecto del adjudicatario constituye una derivación del procedimiento de licitación, pues se está reclamando el cumplimiento de obligaciones supuestamente asumidas en virtud de esa adquisición.
Por ello, opino que el conflicto debe dirimirse, declarando que las actuaciones han de continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 2 de julio de 1998. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2392
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