ser tenido por totalmente disociado respecto al resto del Poder Judicial, tal como se interpreta que lo dispone la ley reglamentaria (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar al pedido de traslado de un prosecretario administrativo de la Defensoría Oficial de Dolores a un juzgado federal de Mar del Plata, petición que fue denegada por la cámara con fundamento en la acordada 2/97 que establece la independencia de los escalafones del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, pues lo reglamentado en dicha acordada, no se contrapone -aún mediando cierta distinción en los escalafones en cuestión a la reciprocidad entre ellos que posibilita la movilidad de los agentes, por lo que la no conformidad de la cámara al traslado solicitado, resulta infundada, en los términos en que se la pretende encuadrar (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.
Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata -avocación— Bergallo Fernando", y Considerando:
Que el prosecretario administrativo de la Defensoría Oficial Federal de Dolores, Fernando Obdulio Bergallo, solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata el traslado al Juzgado Federal de Primera Instancia N 2, de la misma ciudad, por existir allí una vacante y en virtud de graves problemas personales (fs. 6).
Que tal traslado le fue negado en dos oportunidades por la citada cámara: por resoluciones del 25 de junio y del 27 de agosto del año 1997 —ver fs. 13 y 18/19-, en ambos casos con fundamento en la acordada 2/97, la cual establece la independencia de los escalafones del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público.
Que en virtud de ello, solicitó -por vía de avocación— la intervención del Tribunal respecto de la citada resolución con el objeto de que la dejara sin efecto.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2394
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2394
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 892 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos