deral de Apelaciones de Mar del Plata, su traslado al Juzgado Federal de Primera Instancia N?2, de esa ciudad, invocando razones de índole familiares, personales, profesionales y la existencia de una vacante efectiva.
Que la petición le fue denegada mediante Resolución N° 17/97 con fundamento en la acordada 2/97 que establece la independencia de los escalafones del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente.
Que frente a la situación descrita requirió —por vía de avocación— la intervención de este Tribunal, para que deje sin efecto la resolución citada sobre la base de lo dispuesto por el art. 65 inc. b) de la ley 24.946, mediante el cuál se establece "...el ascenso indistinto en ambas carreras, atendiendo a los títulos y eficiencia de los funcionarios y empleados, y a su antigiedad".
Que en punto a la cuestión debatida, esta Corte tuvo oportunidad de señalar (voto del Juez Vázquez en la Acordada 2/97) que, sin perjuicio de que el Ministerio Público, pueda tener un escalafón propio en forma similar a como algunas Cámaras difieren en algo de otras, no puede ser tenido por totalmente disociado respecto al resto del Poder Judicial tal como se interpreta que lo dispone la ley reglamentaria. En otros términos ello no será obstáculo a la reciprocidad que ambos deban guardar entre sí a los fines pertinentes.
Que en la misma línea de ideas puede agregarse lo decidido por Resolución N° 1122/98 de esta Corte (voto del Juez Vázquez) en la cuál se señaló que la sanción de la ley reglamentaria del Ministerio Público N° 24.946, en modo alguno hizo variar la situación existente al tiempo de discutirse la acordada 2/97, ya que siguiendo los lineamientos de la ley fundamental en el art. 1 de aquella se dispuso que "el Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad...". A raíz de lo cuál se demuestra una vez más que no hay en el sistema institucional argentino ningún órgano ni en el modelo que inspira nuestra Constitución, Carta Magna de Filadelfia de los Estados Unidos de 1784/91) que no se ubique dentro de la estructura de alguno de los tres poderes del Estado. Para concluir que, lo reglamentado en modo alguno se contrapone —aún mediando cierta distinción en los escalafones en cuestión, a la reciprocidad entre ellos que posibilita la movilidad de los agentes.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2396
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