Que el peticionante manifestó que lo resuelto por la cámara debería quedar sin efecto con fundamento en el art. 65 inc b ley N°? 24.946, que establece "...el ascenso indistinto en ambas carreras, atendiendo a los títulos y eficiencia de los funcionarios y empleados, y a su antigiiedad".
Que esta Corte ha señalado que "el traslado o la permuta de funcionarios, si bien no están previstos en las disposiciones vigentes, son medidas que pueden contribuir al mejor servicio de la justicia; y tales decisiones son privativas de las cámaras, e irrevisables por la Corte, salvo que se evidencie extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de la facultad", lo que no ocurre en el presente caso (conf. res. N° 2663/97, dictada en expte. N° 10-5463/97).
Que por resolución N° 1695/95 del 28 de diciembre de 1995 se autorizó la permuta entre el peticionante -del Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores y el Dr. Luis Augusto Raffo —Defenso- —ría Oficial ante el citado juzgado—; consecuentemente, quedó incorporado al escalafón del Ministerio Público por su propia decisión (conf.
art. 65 inc. a de la ley 24.946). Que en atención a que la cámara no prestó conformidad con el traslado solicitado, Se resuelve:
No hacer lugar a lá petición formulada. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYtr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
RoBEerTo VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el prosecretario administrativo de la Defensoría Oficial Federal de Dolores, Fernando Obdulio Bergallo, solicitó a la Cámara Fe
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2395
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