321 Que a partir de lo señalado se advierte que la resolución de la Cámara, en el sentido de no prestar conformidad al traslado pedido, resulta infundada en los términos en que se la pretende encuadrar. Por ello, Se resuelve:
Hacer lugar a la petición formulada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. :
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2397
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