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Fallos: 321:2393 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, Provincia de Río Negro.

EnuarDo MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI— GUSTAVO A. BOssErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FERNANDO BERGALLO


SUPERINTENDENCIA.
El traslado o la permuta de funcionarios, si bien no están previstos en las disposiciones vigentes, son medidas que pueden contribuir al mejor servicio de la justicia, y tales decisiones son privativas de las cámaras e irrevisables por la Corte, salvo que se evidencie extralimitación o arbitrariedad en el ejercicio de la facultad.

ESCALAFON.
La acordada 2/97, establece la independencia de los escalafones del Poder Judicial y del Ministerio Público.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la petición de traslado formulada por un prosecretario administrativo de la Defensoría Oficial Federal de Dolores a un Juzgado Federal de Mar del Plata, si la cámara respectiva, con fundamento en la acordada 2/97, lo negó en dos oportunidades y el Tribunal no advierte que el a quo haya incurrido en extralimitación o arbitrariedad alguna, máxime teniendo en cuenta que, por resolución 1695/95, la alzada autorizó la permuta del solicitante a la mencionada defensoría, con lo que quedó incorporado, por su propia decisión, al escalafón del Ministerio Público (conf.

art. 65 inc. a) de la ley 24.946).

MINISTERIO PUBLICO.
Sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda tener un escalafón propio, en forma similar a como algunas cámaras difieren algo a otras, no puede

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2393

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