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Fallos: 321:2329 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cana sobre Derechos Humanos debe ser rechazado de acuerdo a la conocida doctrina imperante en este Tribunal con relación a dicha cuestión (confr. "Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros", Fallos: 315:1492 ).

8?) Que cabe realizar algunas precisiones, en cuanto al planteo del apelante, respecto de la arbitrariedad en que habría incurrido el a quo, en razón de haber admitido el ejercicio del derecho de réplica sin una previa indagación acerca de la exactitud de la noticia. A tal fin, es preciso recordar los fundamentos vertidos por esta Corte en Fallos: 321:885 , voto del juez Boggiano.

El art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa, bajo el título "Derecho de rectificación o respuesta": "1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido". Dicha cláusula encuentra su razón de ser y su campo de proyección, principal aunque no exclusivamente, en dos ámbitos. Por lo pronto, el individual: se trata de un instituto que tiende a proteger determinados bienes de las "personas" ante informaciones "inexactas" que pudieran perjudicarlos, vertidas por los medios de difusión y dirigidas al público en general. Es, por ende, una garantía de la persona y para la persona. Empero, se yuxtapone a esa dimensión, la social: es preciso que dicho público, en el supuesto anterior, pueda llegar a conocer la expresión contradictoria de la noticia, proveniente del afectado. La garantía, desde este punto de vista, sigue siendo de la persona, pero no ya para beneficio exclusivo de ésta, sino también para el de la comunidad en general.

Y esta última circunstancia es la que, precisamente y por así decirlo, descubre un singular rasgo del nexo que media entre determinados aspectos del derecho de respuesta o rectificación y el derecho de dar información contenido en el art. 13 de la convención (confr.

sentencia cit. supra consid. 6). .

9) Que la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos ha sostenido: la rectificación o respuesta —"se corresponde con el art. 13. 2a) sobre libertad de pensamiento o expresión, que sujeta esta libertad al

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2329

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