12) Que ello es así, máxime cuando es el mismo texto constitucional el que dispone que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás tratados enumerados en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".
Según ya lo ha expresado esta Corte, los términos del citado artículo, indican que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir. De ello se desprende que la armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y, por consiguiente, no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (confr. Fallos: 319:3148 , 3241).
13) Que cabe continuar, entonces, con el estudio de uno de los requisitos del ejercicio de la respuesta, que ha sido objeto de agravios, cual es el relacionado con que la información deba ser inexacta. Es oportuno señalar, por lo pronto, que el fin protectorio de la respuesta es buscado por medio de que el afectado pueda dar su propia versión de los hechos. En palabras del juez de la Corte Interamericana, Héctor Gros Espiell, el objetivo es garantizar a la persona la posibilidad de expresar "sus puntos de vista y su pensamiento" respecto de la información emitida en su perjuicio, que "contradiga o discrepe" con el mensaje (Opinión Consultiva OC-/cit).
En consecuencia, no será preciso para el ejercicio de la rectificación, acreditar que la noticia propalada haya sido realmente inexacta; ni se requerirá que el respondiente aporte los elementos de prueba que respaldarían su mentís. El presupuesto de la respuesta no es la necesaria y demostrada inexactitud del mensaje de hechos y la simétrica y no menos necesaria y demostrada veracidad de la primera. El propósito de la contestación, por lo regular, es ampliar el debate, no clausurarlo; es permitir que el afectado diga "su" verdad, frente a la otra verdad, la "del" medio informativo; es, también, posibilidad que el público conozca las "dos" verdades,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2331
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