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Fallos: 321:2334 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mercial de la Nación contra el señor Constancio Vigil y/o quien resulte responsable de la firma "Editorial Atlántida S.A", así como contra el señor Daniel Pliner, director adjunto de la revista "Somos", a fin de lograr una sentencia que los condenase a publicar en el medio gráfico indicado una rectificación o respuesta relativa al contenido de cierto artículo periodístico aparecido en el ejemplar N° 830 del día 24 de agosto de 1992. En tal sentido, la demanda se sustentó en la afirmación que en el artículo cuestionado se deslizó un comentario notoriamente agraviante para el actor, en tanto se dio a entender una vinculación suya con el Banco de Crédito y Comercio Internacional B.C.C.I.) y con una supuesta maniobra ilícita. Al considerar el actor inexacta tal información, requirió la publicación en el mismo medio de una carta documento cuyo texto desmiente la especie difundida.

Fundó su derecho en el art. 14.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 33 de la Constitución Nacional, y en jurisprudencia que entendió aplicable.

29) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva que opusieron los demandados Vigil y Pliner; y admitió la acción de amparo respecto de "Editorial Atlántida S.A", a quien condenó a publicar en la revista "Somos" el texto completo de la carta documento antes aludida en forma inmediata a la fecha en que quedare notificado y firme el fallo.

Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento de primera instancia.

3) Que contra tal decisión la editorial demandada interpuso el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, cuya denegación originó la presente queja.

4) Que en la apelación federal, la demandada se ocupa con extensión de detallar cuáles fueron los agravios que en su momento planteó respecto de la sentencia de primera instancia, pero sólo a partir del punto IV, con menguada dedicación, expresa cuáles son los que le merece la decisión de alzada.

El escaso desarrollo indicado no impide advertir, empero, que se cuestiona el fallo del tribunal a quo en razón de que habría admitido el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta sin una previa indagación acerca de la exactitud de la noticia dada, frente a la sola petición del actor, y habiéndose privado a la demandada de la prueba

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2334

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