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Fallos: 321:2325 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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confr. art. 31.1 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados), parece evidente que este derecho procede frente a informaciones inexactas o agraviantes que, además, causen un perjuicio actual y concreto a la persona aludida (Fallos: 315:1492 , disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerandos 17 y 19).

La ausencia de normas internas regulatorias de los aspectos instrumentales del derecho reconocido por el Pacto de San José de Costa Rica no es óbice para su ejercicio, pues incumbe a los órganos jurisdiccionales determinar provisoriamente —hasta tanto el Congreso Nacional proceda a su reglamentación las características con que tal derecho habrá de desarrollarse en los casos concretos (Fallos: 315:1492 , considerando 22). Avala esta conclusión la doctrina del Tribunal según la cual "las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias" (Fallos: 239:459 ).

11) Que en lo referente a la legitimación activa para incoar el reclamo —aspecto no controvertido en el caso por la demandada-, el citado artículo del Pacto impone que la información que da origen al derecho de rectificación o respuesta se refiera directamente al presunto afectado "tal como sucede en el sub examine 0, al menos, lo aluda de modo tal que resulte fácil su individualización. "El fundamento de esta posición reside en que si —por vía de hipótesis— se reconociera este derecho sin el mencionado "requisito de individualización", se abriría la posibilidad de infinitos cuestionamientos a expresiones ideológicas o conceptuales que, en definitiva, afectarían la libertad de prensa" (Fallos: 315:1492 , 1532, disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerandos 19 y 20). En este sentido, en el derecho comparado se exige, por regla y como requisito mínimo, que las informaciones contengan la alusión o mención del supuesto afectado (disidencia citada, considerando 24).

12) Que, por su lado, el perjuicio actual y concreto en el afectado —dentro del marco de la norma examinada que justifica su interés legítimo en responder o rectificar —aspecto no abordado expresamente por el a quo-, es de evidente concurrencia en el caso por cuanto la noticia de marras vinculó al actor como presunto partícipe ("protagonista clave", según la calificación del artículo periodístico) de una maniobra en la que aparecía como "...lobbysta del fraudulento banco internacional..." conocido por las siglas B.C.C.I., "entidad que está acusada mundialmente de fraude y lavado de dólares provenientes del

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2325

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