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Fallos: 321:2323 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ción no debe ser entendido sólo como un medio para desestimar recursos que no superen sus estándares, sino que también habilita al Tribunal —según su sana discreción" a considerar admisibles las apelaciones que involucren claramente cuestiones de trascendencia, no obstante la inobservancia de determinados recaudos formales, a efectos de que el rito de los procedimientos no se vuelva un elemento frustratorio del esclarecimiento de relevantes temas federales (confr.

Fallos: 315:1492 , disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, considerandos 3? a 9).

5) Que en el remedio federal interpuesto el apelante se agravió de lo resuelto por la alzada (punto IV, fs. 217/219), reiterando en primer lugar su posición contraria a la admisión en nuestro sistema del derecho de réplica. Expresó también —para la hipótesis de que se considerase aplicable al instituto— que el pronunciamiento sería arbitrario por relevar al actor de toda prueba acerca de la falsedad de la noticia (punto IV, fs. 217/219). Ello es así pues el a quo sostuvo —ante el planteo de la demandada que adujo haber sido privada de su dere- cho a probar la exactitud de la información que "lo que ciertamente interesa a los efectos de la justicia en la decisión, es el convencimiento de que el presunto agraviado puede manifestar, también en forma pública, su disidencia con las noticias aparecidas a su respecto", expresando por ello que "tampoco es relevante que la noticia sea exacta o no lo sea", conclusión que fundamentó en el principio constitucional de igualdad ante la ley y a la garantía de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, que alcanzaría —a su juicio— también a quien se haya visto comprometido por las noticias publicadas y difundidas en forma masiva (fs. 204/206).

6?) Que en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica, y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en aquéllas. Por otra parte, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, esta Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado.

7) Que en cuanto a la posición adversa a la operatividad inmediata del derecho de rectificación o respuesta, el agravio intentado deviene insustancial por cuanto el apelante ha omitido hacerse cargo de los

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2323

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