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Fallos: 321:2328 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Sobre este punto, ha expresado este Tribunal que la vía sumarísima del amparo, elegida por el accionante ante la negativa del requerido a difundir la respuesta, resulta adecuada frente a la naturaleza del derecho que busca ser protegido judicialmente (Fallos: 315:1492 , considerando 31). Debe constituir pues una herramienta ágil para conocer la otra "versión de los hechos", la del afectado, a quien "la justicia tiene el deber de permitirle defenderse con inmediatez y eficacia", por medio de un "trámite simple y expeditivo", (calificaciones empleadas por la Corte en el precedente citado; considerandos 23 y 29), en tanto se trata de una garantía para la efectiva protección de la dignidad humana, de la que forman parte la honra, la reputación y la privacidad.

La razón práctica de tales exigencias no es otra que la de posibilitar que el público se anoticie de la respuesta teniendo fresca la información que la motiva. De no ser así, el proceso de respuesta —de ser llevada la cuestión a los tribunales por vías inidóneas— conduciría a una réplica tardía y extemporánea, que pretendería esclarecer ante la comunidad el alcance de noticias que perdieron su vigencia —dejaron de ser tales-, o que se vería frustrada por la desaparición del medio periodístico que la había propalado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1 a 6? del voto en disidencia de los jueces Moliné O'Connor y López. .

79) Que el agravio referente a la no operatividad, en virtud de la ausencia de reglamentación legal, del art. 14 de la Convención Ameri

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2328

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